Personeria de Quibdo
Misión
"La razón de ser de la Personería Municipal de Quibdó es la guarda y la promoción de los derechos humanos dentro y fuera del territorio de su jurisdicción, la protección del interés público a través de las acciones judiciales ciudadanas y el fomento de mecanismos de participación, y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas en pro de la correcta administración pública".
Funciones Constitucionales
"La Personería Municipal trabaja en cumplimiento de sus funciones como agente del Ministerio Público en la guarda y la promoción de los derechos humanos, profesa además las funciones que se relacionan en la ley 136 de 1994 a la vez que realiza aquellas que le sean confiadas y delegadas por el Defensor del Pueblo y el Procurador General de la Nación como su director supremo, y en general aquellas que la constitución y la ley le estipulen".
¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?
"La Personería Municipal es mucho más que una simple figura, la responsabilidad que se tiene como representante de la comunidad es sin lugar a dudas la mayor manifestación de compromiso social, por tanto a través nuestro y de nuestro conocimiento orientamos, defendemos, escuchamos y trabajamos en la búsqueda del desarrollo social, justo y solidario. Si se presenta alguna irregularidad que afecte derechos humanos o que implique la falta a la correcta administración de justicia y/o de distribución de recursos, acérquese a la Personería Municipal y denuncie la irregularidad, entonces iniciaremos los trámites legales en cuanto estén bajo nuestra competencia, o de lo contrario, la remitiremos a la autoridad competente".
Información de contacto
Teléfono: (+57) (4) 6723545
Fax: (+57) (4) 6723545
Dirección: Carrera 2 # 24 - 31 Quibdó - Chocó
Correo Electrónico: personeriadequibdo@hotmail.com
Horario de Atención: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Auditoría General de la República
¿Qué hace la Auditoría General de la Nación?
La Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, el cual está a cargo del Auditor de que trata el artículo 274 de la Constitución Política.
Sede Av Calle 26 # 69-76, Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18 Bogotá .
https://www.auditoria.gov.co/
Contaduría General de la Nación
¿Cuál es la función de la Contaduría General
La Contaduría General de la Nación, será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa.
La Contaduría General de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 298 de 1996, realizará verificaciones y ejercerá inspección sobre los entes públicos obligados al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, a fin de establecer el cumplimiento de la Ley 298 de 1996 y de las normas contables expedidas.
Entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Dirección: Calle 26 No 69 - 76, Edificio Elemento
Torre 1 (Aire) - Piso 15, Bogotá D.C., Colombia
Código Postal: 111071
Horario de Atención: Lunes a Viernes 8:00 am - 4:00 pm
Contacto
Teléfono Conmutador: +57(601) 492 64 00
Correo Institucional: contactenos@contaduria.gov.co
Correo de notificaciones judiciales:
notificacionjudicial@contaduria.gov.co
Política de seguridad de la información
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Oficina de Control Interno

Misión:
Asesorar y apoyar a las diferentes Secretarias de Despacho y/o procesos de la Administración Municipal, en la definición, implementación, evaluación y mejoramiento del Sistema de Control Interno, con el propósito de que todas las actuaciones y funciones de la Alcaldía Municipal se desarrollen en el marco de la Constitución y la Ley, bajo los principios de autocontrol, autogestión y autorregulación, en cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
Funciones:
1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la Administración .
2. Notificar las resoluciones emitidas dentro de los procesos disciplinarios en primera instancia.
3. Registrar las sanciones impuestas a los servidores públicos, dentro de los procesos disciplinarios tanto por faltas leves como en primera o segunda instancia, para lo cual se efectuará anotación tanto en la hoja de vida disciplinaria, como en un libro especial que para el efecto debe abrirse.
4. Reportar a los Organismos de Control y a la Personería Municipal los informes que correspondan de conformidad con el Código Disciplinario Único.
5. Efectuar las gestiones pertinentes para la aplicación de las sanciones de multa a los servidores públicos de la Administración Central y/o promover las acciones que conlleven a su cobro por jurisdicción coactiva, si estuvieren retirados del servicio.
6. Las demás que le correspondan o le sean asignadas de conformidad con la Constitución, la ley y los acuerdos para el debido cumplimiento de las funciones en materia disciplinaria, y la de auditoría interna.